Bogotá, 10
de noviembre de 2005
Señores
Magistrados
Honorable Corte
Constitucional
Ciudad
Ref. Consideraciones jurídicas sobre el Proyecto de Ley Estatutaria número 216
de 2005 Senado, 352 de 2005 Cámara.
Honorables
Magistrados:
De manera respetuosa nos permitimos presentar nuestras consideraciones jurídicas sobre
la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria de la referencia, con el
fin de evidenciar ante el país y ante esa honorable Corte, garante por
excelencia de los derechos fundamentales de los colombianos, del vacío legal que
existe en materia de garantías electorales para el o la candidata (s)
presidencial (es) que se encuentra
en poder de un grupo armado ilegal, cuando su libertad depende de la
gestión del candidato presidente contendor.
La ciudadana colombiana Ingrid Betancourt fue secuestrada
por la guerrilla de las FARC el día 23 de febrero de 2002, en su condición de
candidata presidencial.
Posteriormente los miembros de su partido Verde Oxígeno, con su cédula y en su ausencia,
oficialmente la inscribieron ante
el Consejo Nacional Electoral como candidata presidencial para los comicios que
se llevaron a cabo en el mes de mayo del mismo año. En dichas elecciones la
candidata obtuvo una considerable votación de la ciudadanía que alcanzó la cifra
de 53.922.000 votos.
Desde la fecha de su secuestro hasta el día de hoy, la
candidata presidencial ha permanecido en poder de las FARC, organización
subversiva que la incluyó en su lista de retenidos políticos y exige para su
liberación, la realización de un acuerdo de intercambio humanitario con el
Gobierno.
Considerando que el Acto Legislativo No. 2 de 2004, que
reformó la Constitución Política para permitir la reelección presidencial,
exigió en el Parágrafo del Artículo 4 la pronta expedición de una ley
estatutaria para garantizar la igualdad electoral de los candidatos a la
Presidencia de la República, y que por lo mismo previó un mecanismo de
expedición de urgencia de la normatividad, en caso de ausencia de ésta, que
dicho sea de paso fue declarado inexequible por la Corte, es de concluir que el
Congreso de la República consideró
que es indispensable, para que el Presidente en ejercicio pueda postularse como
candidato presidencial a la reelección,
la existencia de un cuerpo normativo de carácter estatutario que proteja
los derechos de los demás candidatos presidenciales. Es más, en los debates que
se llevaron a cabo en dicho ente democrático, reiteradamente se habló de la
necesaria expedición de una ley de garantías que contrarrestara las ventajas
jurídicas y fácticas que puede tener el candidato presidente en ejercicio; tanto
que se incluyó su referencia en el texto del correspondiente acto
legislativo.
Sobre este particular es importante traer a colación las palabras de esa Honorable Corte Constitucional, que al pronunciarse sobre la exequibilidad del referido Acto Legislativo Número 2 de 2004, dijo que era posible permitir la reelección presidencial por una sola vez y en la medida que estuviera “acompañada de una ley estatutaria para garantizar los derechos de la oposición y la equidad en la campaña presidencial”.
Teniendo en cuenta que es un hecho público que Ingrid Betancourt está secuestrada en su condición de candidata presidencial por las FARC, que después de más de tres años de cautiverio todavía detenta fácticamente dicha condición política, que por su liberación la organización subversiva exige un acuerdo humanitario con el Presidente o su delegado, y que aquel, en caso de postularse para su reelección, tendría como contendiente a una persona por cuya libertad y ejercicio de su derecho de hacer campaña y de ser elegida, tiene responsabilidad, encontramos que hay un grave vacío normativo del proyecto de Ley estatutaria ordenado por el Acto Legislativo No. 2 de 2004.
Por lo anterior, consideramos que hasta tanto el Congreso de la República no se pronuncie sobre este particular, el Presidente en ejercicio se encuentra impedido de postular su propio nombre para la reelección y al mismo tiempo detentar la facultad jurídico legal de realizar un acuerdo humanitario con la guerrilla de las FARC para obtener la libertad de un candidato(a) presidencial. Al margen de la discusión teórica sobre si el acuerdo humanitario es obligatorio o discrecional para el ejecutivo, lo cierto es que las condiciones que éste ha considerado exigir a la guerrilla han dilatado indefinidamente su concreción. Igual creemos cuestionable toda orden presidencial de rescate armado de un contendor electoral del Presidente que ponga en peligro su vida e integridad física. El Congreso tendría entonces que disponer la competencia transitoria de otro ente estatal, llámese por ejemplo, Procurador General de la Nación, que lleve a efecto el acuerdo humanitario en cuestión y vele tanto por los derechos electorales de la candidata presidencial como de sus seguidores políticos.
De no ser así, la legitimidad de un Presidente elegido por reelección, en ausencia física de un competidor, por cuya presencia y activa participación se requiere de su gestión, se encontraría en duda, afectando con ella la exigida equidad electoral y la credibilidad de su actuación como jefe de gobierno, jefe de Estado, suprema autoridad administrativa y comandante supremo de las Fuerzas Militares.
Cordialmente,
Yolanda Pulacio de Betancourt Marelby Agattón Barros
Madre de Ingrid Betancourt Relaciones Internacionales
Partido Verde Oxígeno