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Acuerdo humanitario no es una obligación para el Estado, dice jefe de misión de Cicr en Colombia

09/03/2005 - El Tiempo

Juan Pedro Schaerer fue consultado por EL TIEMPO, a próposito de unas declaraciones del presidente Álvaro Uribe sobre el tema.

Hace unos días, Uribe lanzó dos preguntas al ruedo para defenderse de los cuestionamientos que de frente le hicieron los ex mandatarios Alfonso López y Ernesto Samper por no concretar un acuerdo con las Farc que dé libertad a secuestrados en su poder: ¿Hay diferencia entre la vida del soldado y la vida del ciudadano de la sociedad civil? ¿Hay diferencia en el dolor entre el padre del soldado y el padre del ciudadano común y corriente?

Aunque consecuentes con la idea de que en Colombia no hay un conflicto armado, sus cuestionamientos dejaron perplejo a un auditorio repleto de víctimas del terrorismo y a López y Samper, que muestran como un deber del Estado suscribir un acuerdo con la guerrilla que les devuelva la libertad a los secuestrados.

Por las respuestas de Schaerer a este diario, no salta de bulto una obligación de Uribe en este sentido.

El 24 de febrero, en el Seminario de Víctimas del Terrorismo, el Presidente dijo que no hay diferencia entre la vida de un soldado y la de un civil, como tampoco en el dolor del padre por la pérdida de un hijo sea soldado o civil. Eso suena lógico...

Bueno, creo que para el padre de una persona que muere en una situación de violencia el dolor es el mismo sea este civil o soldado. En este sentido, es algo que entendemos muy bien.

La vida no tiene precio, como dice el refrán popular. Pero ¿hay diferencia entre la vida de un soldado o la vida de un civil?

El derecho a la vida es para todos. No hay diferencia entre la vida de un miembro de las Fuerzas Armadas colombianas, la de un miembro de un grupo armado ilegal o la de una persona civil.

Si no es en el valor de la vida de las personas, ¿en dónde está la diferencia para el derecho internacional humanitario?

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) se aplica en situaciones muy específicas, situaciones de conflicto armado, y con la finalidad de establecer normas de conducta de carácter humanitario para disminuir sus consecuencias. Busca proteger a las personas que no participan en las hostilidades, es decir a la población civil, y a las personas que han dejado de participar en estas, como son los miembros de un grupo armado organizado o de las fuerzas armadas que han sido heridos o capturados.

Se recurre al DIH para decir que una cosa son los militares y policías en poder de las Farc y otra los civiles, estos últimos asimilados como rehenes. ¿Esa distinción es válida?

Es válida en algunos aspectos. En el marco de un conflicto armado interno la situación es bien diferente a la de un conflicto armado internacional. En este último, hay reglas mucho más completas, incluso hay un convenio de Ginebra que habla de los prisioneros de guerra. En el marco de un conflicto interno, si hablamos específicamente de civiles que han sido capturados para presionar o para pedir una contraprestación, es una acción expresamente prohibida por el DIH. De ahí la posición del Comité Iinternacional de la Cruz Roja (Cicr) de pedir su liberación incondicional. Ahora, el DIH contempla que se puede neutralizar al enemigo y una manera de hacerlo es capturándolo. Capturar a un miembro de las Fuerzas Armadas no es contrario al DIH. Lo que no quiere decir que como no es prohibido por el DIH, no sea contrario a la legislación interna. En este último caso, la legislación del país sigue vigente. Entonces, podría haber otro tipo de seguimiento judicial que se pueden dar posteriormente.

Como encausarlos por secuestro...

Hay que ver lo que dice la legislación interna de cada país.

¿Los efectos son distintos frente al tratamiento jurídico o frente a la forma de resolver la situación?

La realidad muestra que a nivel de las condiciones no hay diferencia entre el civil y el soldado que están privados de la libertad. Ahora, una de las dos categorías no tendría, según el DIH, que estar hoy día tomada como rehén, los civiles. El DIH busca evitar este tipo de situaciones. En un país dado, independientemente de las razones que motivaron a la parte que decidió tomar las armas, es competencia del Gobierno legítimo, es decir la alta parte contratante, reconocer la aplicabilidad del DIH y hacerlo aplicar.

¿Qué significa eso?

Si se reconoce una situación dada en un contexto específico y que todos los elementos demuestran que estamos en una situación de conflicto armado interno y que el país donde sucede eso es parte de los Convenios de Ginebra, entonces hay obligación tanto para la alta parte contratante, como para el grupo armado que tomó las armas de aplicar el DIH.

Colombia suscribió el Protocolo II, ¿existe para las familias de los cautivos alguna instancia internacional a la que acudir para que el Estado y las Farc firmen un acuerdo que dé libertad a sus familiares?

Cuando hay una situación específica de disturbios, de violencia, de conflicto armado es competencia del Estado determinar en qué marco jurídico actúa: o de acuerdo a una situación de orden público, y ahí básicamente se aplican los derechos humanos y la legislación nacional; o el Estado determina que sí se encuentra en una situación de conflicto armado interno, caso en el cual si es parte de los convenios de Ginebra y de los protocolos adicionales, entonces está obligado a respetar y hacer respetar el DIH. Pero es el Estado el que determina en qué situación se encuentra y bajo qué marco jurídico va actuar.

¿Quiere decir que no es deber del Estado colombiano hacer el acuerdo humanitario?

Según el DIH, ahí no hay reglas definidas al respecto. Si miramos lo que son los acuerdos especiales, que se podría asimilar a un acuerdo humanitario, no es una obligación. Simplemente se recomienda la posibilidad de ampliar a través de acuerdos especiales el mínimo de las protecciones que ya son existentes.

Trágico para las personas cautivas...

Mis respuestas se enmarcan en lo que establece el DIH. Lo que no le quita al Estado, por supuesto, la responsabilidad de hacer lo posible para garantizar la protección y la vida de sus ciudadanos. Tiene que mirar cómo hacerlo. El DIH propone algunos mecanismos, pero no depende tanto del DIH, sino del Gobierno mirar por que vía y a través de qué medios quiere solucionar tan trágica situación.

Lo que Uribe dijo

El 24 de febrero pasado, durante el II Congreso Internacional sobre Víctimas del Terrorismo, el presidente Uribe dijo que "el derecho humanitario es apenas un conjunto de ese género amplísimo de los derechos humanos", por lo que para respetarlo "no se necesitan sino dos fuentes: la Constitución y nuestras convicciones políticas. "No necesitamos pactos con terroristas para respetarlos", agregó.

Y al avanzar en su idea de que aquí no hay un conflicto, dijo que los guerrilleros "no son contrarios, sino terroristas". Y lanzó estas preguntas:

"¿Entonces los tenemos que tratar como insurgentes políticos porque no matan a la sociedad civil, pero sí matan a los soldados?

"¿Hay diferencia entre la vida del soldado y la vida del ciudadano de la sociedad civil?

"¿Hay diferencia en el dolor entre el padre del soldado y el padre del ciudadano común y corriente?

"¿Vamos a seguir con esas distinciones?

¿Entonces, en nombre de esa interpretación del derecho, les vamos a legitimar que pueden matar a nuestra Fuerza Pública?

Yo no estoy de acuerdo con eso. Lo siento mucho."

BIBIANA MERCADO RIVERA

Subeditora de Paz

Un cautiverio que ya cumple siete años

En las lomas que por el sur de Bogotá conducen hacia la vía de Sierra Morena, Ciudad Bolívar, doña Virginia Franco aguarda a sus 64 años el día en que su hijo Luis Alfonso toque a la puerta. Quiere sentirlo y palpar lo que ha visto a través de los escasos registros fotográficos: su cambio fisonómico hacia la madurez.

La última vez que lo vio fue el día en que cumplió 29 años. Y de eso ya hace siete. Las Farc se lo llevaron a él y a un grupo de ocho militares luego del asalto de 'El Billar', en el Caquetá. Tras los años, devolvió a unos, pero se quedó con los cinco de rango. Él era cabo primero.

Docente toda su vida y ahora dedicada a 13 niños que cría para mantenerse como madre comunitaria del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), doña Virginia trata de adivinar qué tanto ha cambiado su hijo releyendo y detallando las pruebas de supervivencia que guarda en una carpeta de cartón.

Se ha percatado que él lee mucho la Biblia, porque solo habla de Dios, aunque le preocupa que haya dejado de mencionar a la Virgen y al Divino Niño. También la desconcierta que nunca hable sobre la situación de su cautiverio, ni tampoco de las personas con las que diariamente comparte esta horrible experiencia.

Le parece que su hijo, ahora con aspecto de adulto a juzgar por las últimas fotos de prueba de vida (agosto del 2003), ha pasado del sentimiento de culpa por hacer sufrir a su familia con esta situación, al de una resignación fatal.

"Él ya está resignado a lo que le toque, yo no", dice doña Virginia, que no vende su casa ni acepta los reclamos de abandono de su esposo Eufracio Beltrán por no irse con él al Tolima.

Siente que si no está aquí y no acude religiosamente los martes a la Plaza de Bolívar para reclamar en solitario la liberación de su hijo traiciona el amor que aún le hace guardar la esperanza de volverlo a ver.

Los cautivos

El 3 y 4 de marzo de 1998, en El Billar las Farc asaltaron a un batallón de contraguerrilla. 70 militares murieron y 8 fueron retenidos. Permanecen cautivos el sargento José Ricardo Marulanda y los cabos Luis Arturo Arcia, Luis Alfonso Beltrán, José Miguel Arteaga y William Pérez Medina.


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